SANCIONES Y RECURSOS MODELO 347

El Modelo 347 está destinado para controlar las operaciones que tenemos con clientes y proveedores mayores a 3005€, aunque sea informativo no cumplimentarlo correctamente implica sanciones leves y motivan las investigaciones por parte de la AEAT del ejercicio declarado. 

¿De cuánto es la sanción?

Al igual que el resto de formularios informativos (Modelo 190, Modelo 349…) la falta es sancionable en una relación de 20€ por apunte mal realizado, con un mínimo de 300€ y una posible reducción por pronto pago. 

A lo que habría que añadir lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley 53/2008, General Tributaria (comúnmente conocida como LGT) que dispone que la presentación fuera de plazo de liquidaciones es un hecho en sí sancionable. Lo que podría conllevar una sanción de 200€ (reducida 100€). 

¿Se puede recurrir y cómo?

1. PRESENTAR COMPLEMENTARIA

Parece lo  más obvio pero muchas veces se olvidan de ello. Aunque puedan llegar requerimientos es mejor que las cosas queden bien hechas para evitar revisiones. Si estamos dentro de plazo no tendrá ningún tipo de recargo, pero en caso de que se encuentre fuera de plazo tendrás que pagar, aunque evitarás la sanción

2. CONTESTAR AL REQUERIMIENTO ALEGANDO FALLOS

En primer lugar, advierto que no existe una respuesta exacta cuando se presentan recursos, el hecho sancionable en unos casos puede variar, al igual el hecho de ser reincidente podría llevar que sea inútil responder a Hacienda. 

Al ser una infracción leve debes pensarte si te merece la pena andando respondiendo a Hacienda. En líneas generales llegada la sanción y sabiendo que los datos están mal contrastados por tu parte, lo mejor es recurrir la sanción, por mi experiencia. 

Si te preguntas el porqué, es sencillo. Ya desde algunos años en las gestorías llevamos alegando el posible fallo y siempre que no seas reincidente, es relativamente fácil recibir la anulación de la sanción y más ahora que el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a crear jurisprudencia en torno al derecho al error en la sentencia del TSJG 7835/2023.

Por lo que si quieres librarte de la sanción y pagar el recargo.

 

¿Cuándo y cómo responder en el procedimiento?

Primero, suele llegar un REQUERIMIENTO. Este puede tener varios aspectos, desde preguntarte la cantidad de las transacciones con la empresa “x”, con documentos que las prueben, hasta la solicitud de los Libros de Registro de IVA. 

Si el Libro de IVA o las facturas son correctas, pero la declaración del Modelo 347 está incorrecta, procederán a sancionar por los apuntes mal anotados. Sino fuese el caso prepárate porque te tocará una comprobación limitada, según lo que disponen los artículos 136 a 140 de la LGT.

El momento de presentar la respuesta contra la sanción será cuando llegue la PROPUESTA SANCIONADORA, en la que vendrá reflejado un CSV, que deberás tener en cuenta a la hora de responder. Lo que se presenta es un Recurso de Reposición, de ahí no se suele pasar, a no ser que tengas un caso complejo en el que creas que la forma de actuar por parte de la normativa lleva a un fallo, en ese caso te recomiendo la lectura de la sentencia del TSJG 7835/2003, de 28 de noviembre,  y  PROPUESTA 3/2022 SOBRE LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO AL ERROR AL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO ESPAÑOL

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