Desde hace relativamente poco tiempo en el negocio de las gestorías y asesorías fiscales aparecieron los usuarios que gestionaban criptoactivos, minaban criptomonedas o simplemente invertían en ellos por diversión. Una gran parte no sacaban grandes beneficios de ellos, pero yo en mi experiencia laboral hay auténticos brókers que sacan bastante dinero con ello.
Como verán de critomonedas no sé nada (ni me interesa), gestioné una vez una pequeña cartera, saqué un beneficio de 300€ mirando en Reddit donde invertir (tras invertir unos 1000€ en la plataforma Crypto) y me retiré, dejando 100€ que en la actualidad son 60€, por lo que no se me da bien, solo tengo idea de tributación y normativa, y te informo desde ahora que es bastante complejo porque no existe una normativa bien definida.
Pero si realizas alguna de las actividades anteriormente mencionadas, te invito a seguir leyendo porque alguna de estas preguntas seguro que te las has hecho.
¿Puedo no declarar las criptomonedas?
En España la normativa da palos de ciego a la hora de legislar sobre criptomonedas, por ello tenemos un 2022 y 2023 lleno de normas de difícil aplicación, que han intentado resolverse mediante el Real Decreto 249/2023, que obliga a informar en caso preciso de los movimientos y transacciones que se hagan con ellas.
Al igual, que la Ley 11/2021, de 9 de julio, estableció que debían aparecer en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tributando en la sección relativa al patrimonio.
Aunque está muy lejos de abordar todo el problema con las criptomonedas, por dos motivos: no quiere regular la figura de los “cripto brókers” (no siendo reconocida por ninguna Cámara de Comercio, ni por la Comisión Nacional de Valores) y tampoco quiere que los activos se gestionen a nivel nacional. Esto lleva a que la mayoría de carteras se localicen en el extranjero (Lituania, Malta…).
Aún así la mayoría de países donde puedes tener los criptos tienen acuerdos suscritos con España, así que acabarán sabiendo la cantidad de dinero que tienes invertida. No merece la pena ocultar las monedas, porque tendrás movimiento en tus cuentas en España y acabará saliendo todo.
¿Autónomo, sociedad, alta IAE?
La respuesta es bastante compleja aún (para variar). Al no querer legislar las actividades concretamente es difícil dar una respuesta, pero en líneas generales:
1. Minería = sí
La minería es una actividad regulada, mal, pero regulada. Existen consultas vinculantes, que han determinado que aunque no tienen un espacio propio en el IAE, deben darse de alta en “otros” de su actividad correspondiente (si tienes dudas al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario).
Es una actividad bastante complejo, pero en principio es difícil determinar si se tiene que cobrar IVA o no. La normativa es compleja y en principio no debería declarar IVA por el producto comercializado, como dice la consulta V3625-16. Pero el acto de ser intermediario sí, es similar a cuando compras un bien bajo el régimen de REBU, el bien en sí no tiene IVA, pero el intermediario por sus servicios de comercialización sí debe aplicarlo.
2. Inversión = no
La inversión no, al igual que los activos bursátiles, han de rendir como ganancia patrimonial. Que es mucho más beneficioso que rendir como actividad, principalmente porque la ganancia patrimonial tributa a un máximo del 23%. Por lo que no será necesario darse de alta.
Lo importante es llevar un buen registro de la cartera, traspasando los movimientos a un diario y descargando los justificantes de las páginas que uses. Yo tenía un Excel sencillo que resumía lo que iba haciendo y luego capturas de la aplicación de Crypto.
Al ser una actividad de transmisión está exenta del IVA, por lo que tampoco deberás cumplimentar una autoliquidación cada vez que manejes estos activos, que es finalmente la consideración que se les tiene por analogía.
3. Criptobrókers y cursos sobre inversión en criptos.
Curiosamente he tenido la oportunidad de lidiar con ello personalmente. No existe la figura legal y los cursos entran dentro del márketing, porque no es una actividad académica reglada, ni nada parecido.
Lo que se hizo, ahora ha podido cambiar, lo desconozco, es darse de alta en el IAE bajo el epígrafe 831.9 “Otros servicios financieros”. A lo que habría que añadir que si te dedicas a guardar criptomonedas de terceros, como no existe la figura en España deberás tributar el IVA como gestor de las mismas. Como se dice en la consulta V2679-2, que sino te lo quieres leer pone: “En definitiva, el sentido de la exención del artículo 20. 1. 18º es evitar el gravamen (…). No obstante lo anterior, los servicios de gestión, administrativos o de depósitos no tienen naturaleza fiscal y por tanto no se benefician de la exención del impuesto”.
En este caso sí deberás darte de alta como autónomo en el epígrafe señalado anteriormente, así como en otros, que deberán proceder según si te dedicas al comercio electrónico de carteras, márketing de afiliación para fondos de inversión, étc. Si tienes dudas como siempre puedes escribirme al formulario de contacto.
Tienen IVA las actividades con criptomonedas
Pues ya te lo he respondido en el anterior epígrafe, dependerá de la actividad pero en resumen, todo lo que esté relacionado directamente con la gestión y comercialización, sí. El resto como intercambio de monedas de forma particular, se entienden como una inversión y por lo tanto está exenta de IVA.
¿Cómo calculo el IVA de mi actividad? Eso ya se rige por el libre mercado, dependerá de lo que creas que valen tus servicios. Si los cobras a raíz del beneficio obtenido, pues a Hacienda le da igual que le digas que el cobras el x% de bitcoins, debes poner el precio y añadirle el IVA o incluirlo.